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- El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia, donación o legado.
- En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
Tengo una vivienda en propiedad, ¿puedo acceder a una vivienda de Plan Vive?
Como norma general, no, dado que ni el solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia podéis ostentar el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo que: