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Tengo una vivienda en propiedad, ¿puedo acceder a una vivienda de Plan Vive?

Como norma general, no, dado que ni el solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia podéis ostentar el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo que:
    • El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia, donación o legado.
    • En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
Además, los adjudicatarios deberán destinar la vivienda alquilada a domicilio habitual y permanente, sin que en ningún caso pueda destinarse a segunda residencia o cualquier otro uso. No perderán tal carácter por el hecho de que algún miembro de la unidad de convivencia del beneficiario ejerza en la vivienda una profesión, oficio o pequeña industria que sea compatible con el uso residencial, sin perjuicio de la obtención de las licencias y demás autorizaciones que sean preceptivas para ello. En cualquier caso, no podrá permanecer desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que haya una causa debidamente acreditada y autorizada por la Consejería competente.

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