La normativa contempla los ingresos brutos anuales mínimos y máximos que deberá tener tu unidad de convivencia para cumplir con el requisito.
Así, tal y como se indica en el artículo 7.1.c del Decreto 84/2020, este importe se obtendrá a partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),y en las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles. Hasta el 30 de junio de 2026, los ingresos que han de tomarse como referencia son los relativos a la declaración de IRPF correspondiente al año 2024.
Para ello debes sumar los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia y no deben superar las siguientes tablas:
IPREM 2023 = 600,00 €/mes; 8.400,00 €/año (14 pagas).
Miembros unidad de convivencia
Ingresos mínimos* (x 1,5 IPREM)
Ingresos máximos (x 5,5 IPREM)
1
15.750,00 €
57.750,00 €
2 ó 3
16.237,11 €
59.536,08 €
4
16.935,48 €
62.096,77 €
5
17.897,73 €
65.625,00 €
6 o más
18.000,00 €
66.000,00 €
Nota: Esta tabla de límites es válida hasta el 30 de julio de 2025. Superada esta fecha la tabla se podrá actualizar con base en el IPREM vigente para el nuevo ejercicio fiscal cerrado y disponible. El importe del IPREM puede actualizarse de forma anual y se incluye dentro de los Presupuestos del Estado. Se aplica el IPREM anual del año 2023 de referencia a 14 pagas.
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