La renta mensual será la que se determine en el contrato de arrendamiento respetando la cuantía formulada en la oferta adjudicada a este Concesionario, siempre dentro del límite máximo que le corresponda por aplicación de la normativa de viviendas con protección pública y teniendo en cuenta la aplicación del IPC.
La renta máxima (€/m²) se aplicará sobre la superficie útil alquilable de la vivienda (según viene definida en el art. 6 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid) y sobre la superficie útil de las plazas de garaje y trastero, que será el 50% (o 20% si se trata de segunda plaza de garaje bajo porche) de la renta máxima de la vivienda imputándose su superficie útil correspondiente que será, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de la plaza de garaje y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.
A esta renta máxima se le sumarán los gastos repercutibles: gastos de comunidad (hasta el máximo permitido), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y las tasas municipales, así como los consumos individualizados (solo en caso de contratación de estos por parte del arrendador).
La renta de cada vivienda, junto a sus gastos repercutibles, se encuentra en el detalle de cada promoción.