- ¿Quién puede optar a una vivienda en régimen de arrendamiento asequible?
Cualquier persona que tenga nacionalidad española o residencia legal en España, y que la vivienda va a constituir su domicilio habitual y permanente. No puede destinarse a segunda residencia.
- ¿Dónde están las promociones que componen el Lote 5 y cuántas promociones hay?
Las viviendas están ubicadas en Navalcarnero, y el Lote 5 está compuesto de dos promociones de 71 y 36 viviendas.
- ¿Dónde y cuándo me inscribo?
En la página web, se habilitará un formulario para que puedas inscribir tu solicitud para optar a cualquiera de las viviendas del Lote 5 del Plan Vive de Madrid. Este formulario estará habilitado al menos un mes antes de la apertura del proceso comercial, por lo que, si quieres ser el primero en enterarte de esa fecha, puedes inscribirte pulsando el botón rojo “Avísame“ ubicado en el menú superior de la página y te enviaremos un aviso de apertura.
Estate atento a la fecha de apertura de las inscripciones de cada promoción, pues se abrirán en momentos diferentes según se vayan finalizando las obras de construcción. Recuerda que en nuestra web te mantendremos al día de los avances del proceso.
- ¿Es necesario estar inscrito en algún registro público de demandantes?
No, la única inscripción válida para optar a las viviendas es la registrada a través del formulario que se habilitará en esta web y siempre estar atento a cumplir los requisitos exigidos para optar a una vivienda.
- Las inscripciones, ¿cuándo se abrirán?
Dependerá del avance de las obras en cada promoción, por lo que cada una tendrá una fecha de apertura distinta que anunciaremos en la página web www.vivaspacesmadrid.com. Recuerda que en nuestra web puedes solicitar que te mantengamos al día de los avances del proceso.
Desde el momento en que se abran, las inscripciones seguirán abiertas hasta que la concesión termine, y podrás apuntarte en cualquier momento.
- ¿Puedo inscribirme en el Plan Vive si ya estoy inscrito en otras listas de otros concesionarios?
Sí, pero solo podrás ser adjudicatario de una vivienda (tú como solicitante o cualquiera de los miembros de tu unidad de convivencia).
No está permitido que tú como solicitante o cualquiera de los miembros de tu unidad de convivencia seáis beneficiarios de más de una vivienda protegida. En tal caso, se procederá a la exclusión de tu solicitud en la lista.
- ¿Puedo inscribirme en las dos promociones del Lote 5?
Sí, pero solo podrás ser adjudicatario de una vivienda (tú como solicitante o cualquiera de los miembros de tu unidad de convivencia). Si se te asigna una vivienda, se cursará tu exclusión del resto de las solicitudes que hayas presentado.
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a una vivienda en arrendamiento asequible?
Los requisitos vienen establecidos en el artículo 7 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales. Y tienes que cumplir la totalidad de estos requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia –correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado y disponible –alcancen en su conjunto un mínimo de: 1,5 veces el IPREM. y que no sobrepasen el límite de 5,5 veces el IPREM, al tratarse de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB). (Puedes consultarlo en la calculadora del IPREM de la CAM en https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/vivienda-protegida-nueva-construccion
- Que el importe de la renta anual a abonar (cantidad destinada al pago del alquiler) no exceda el 35% de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.
- Estar empadronado y/o que tu lugar de trabajo esté localizado en Navalcarnero con una antigüedad mínima de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción.
- Si con los solicitantes inscritos con una antigüedad superior a tres años en el municipio no se cubriera la totalidad de las viviendas a ofertar, podrán acceder aquellas personas que acrediten un periodo mínimo de antigüedad en el empadronamiento o lugar de centro de trabajo de cinco años en la Comunidad de Madrid, o subsidiariamente, empadronamiento o localización de su centro de trabajo sin mínimo de antigüedad en la Comunidad de Madrid.
- No ostentar, ni el solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia, el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Salvo que únicamente sea titular de una aparte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido por título de herencia, o en el supuesto de separación o divorcio no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
- ¿Qué documentos tengo que preparar cuando vaya a realizar la inscripción?
El formulario de inscripción recoge datos, pero en ningún caso documentación -esta deberá facilitarse en una fase posterior a requerimiento del Concesionario-. Como solicitante, deberás comprometerte a que la información registrada en la solicitud es veraz y que podrás acreditarla documentalmente cuando te sea requerido.
En concreto, en el formulario de inscripción se solicitan los siguientes datos:
- Datos personales del solicitante: datos de identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número de documento de identificación) y de contacto (teléfono y correo electrónico).
- Datos de la solicitud:
- duración del empadronamiento y/o localización del centro de trabajo en el municipio de Navalcarnero; o en su defecto, en la Comunidad de Madrid;
- selección de la tipología de viviendas según el número de dormitorios deseados, con la posibilidad de designar hasta dos preferencias.
- información sobre los ingresos anuales brutos y netos de la unidad de convivencia.
- composición de la unidad de convivencia (incluyendo los menores de edad)
- Cláusulas relacionadas con la confirmación por el solicitante de lectura de las Políticas de Privacidad y de las Bases para el procedimiento de asignación de viviendas, así como su declaración sobre la veracidad de la información.
La información del formulario será la que se utilice para hacer la asignación de las viviendas, por lo que es tu responsabilidad que la información refleje tu situación veraz y actual y la de tu unidad de convivencia.
- ¿Qué anexos o documentación tengo que incluir en el formulario?
Cuando cumplimentes el formulario no adjuntas ninguna documentación solo manifestaras que cumples con los requisitos exigidos, solo si resultas adjudicatario te proporcionaremos los modelos que debes adjuntar y te informaremos de la documentación que debes remitir para comprobar que cumples con los requisitos necesarios para acceder a una vivienda en arrendamiento.
- ¿Quién tiene que estar empadronado o encontrarse su lugar de trabajo en el municipio al que se opta a una vivienda?
El solicitante debe poder acreditar el cumplimiento de este requisito a fecha de solicitud. Este requisito no es necesario que lo cumplan el resto de los miembros de su unidad de convivencia.
- ¿Puedo apuntarme si solo llevo un año empadronado (y/o mi lugar de trabajo) en Navalcarnero o en la Comunidad de Madrid?
Sí, puedes apuntarte siempre y cuando estés empadronado o tengas tu lugar de trabajo en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, al no alcanzar los tres años de antigüedad, no tendrás prioridad en la asignación de las viviendas. Pero en caso de que no se cubra la asignación de viviendas con los solicitantes que tengan una antigüedad superior a los tres años en Navalcarnero, podrán optar aquellos que acrediten una antigüedad de cinco años en la Comunidad de Madrid, y subsidiariamente si tampoco se cubre podrían optar las personas que acrediten un empadronamiento en la Comunidad de Madrid sin antigüedad.
- Si el último año no he estado empadronado en Navalcarnero, pero sí los tres anteriores ¿seguiría teniendo prioridad en la asignación de viviendas?
No, no tendrías prioridad al haber interrumpido este periodo de tres años, ya que la normativa indica que los tres años de empadronamiento (o localización del centro de trabajo) deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- ¿Cómo calculo los ingresos de mi unidad de convivencia para poder optar a una vivienda?
La normativa contempla los ingresos brutos anuales mínimos y máximos que deberá tener tu unidad de convivencia para cumplir con el requisito.
Así, tal y como se indica en el artículo 7.1.c del Decreto 84/2020, este importe se obtendrá a partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles. Hasta el 30 de junio de 2026, los ingresos que han de tomarse como referencia son los relativos a la declaración de IRPF correspondiente al año 2024.
Es decir, tus ingresos brutos son los que se obtienen de sumar las casillas de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF correspondientes a los datos fiscales más recientes disponibles (como referencia en la declaración IRPF de 2023 corresponde a las casillas 435 y 460).
Para ello debes sumar los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia y no deben superar las siguientes tablas:
IPREM 2023 = 600,00 €/mes; 8.400,00 €/año (14 pagas).
Miembros unidad de convivencia Ingresos mínimos* (x 1,5 IPREM) Ingresos máximos (x 5,5 IPREM) 1 o 2 15.750,00 € 57.750,00 € 3 16.237,11 € 59.536,08 € 4 16.935,48 € 62.096,77 € 5 17.897,73 € 65.625,00 € 6 o más 18.000,00 € 66.000,00 € Nota: Esta tabla de límites es válida hasta el 30 de julio de 2025. Superada esta fecha la tabla se podrá actualizar con base en el IPREM vigente para el nuevo ejercicio fiscal cerrado y disponible. El importe del IPREM puede actualizarse de forma anual y se incluye dentro de los Presupuesto del Estado. Se aplica el IPREM anual del año 2023 de referencia a 14 pagas.
- ¿Cómo obtengo el dato de los ingresos netos anuales?
De cara a calcular la tasa de esfuerzo o el importe que vas a destinar de tus ingresos al alquiler de la vivienda a la que optas, en el formulario de inscripción, se te pide introducir el dato de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia. Para ello se partirá de las nóminas o los certificados de ingresos de prestaciones reconocidas a nivel estatal. Si tu nómina tiene pagas extras o ingresos variables, también se incluirán.
El dato de los ingresos netos anuales debe ser la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Ten en cuenta también que, en el momento de la acreditación documental, deberás entregar las nóminas o los certificados de ingresos de prestaciones reconocidas a nivel estatal de los tres meses anteriores a la fecha del requerimiento de la documentación. Si tu nómina tiene pagas extras o ingresos variables, se realizará un prorrateo de estas (12 meses) para obtener el importe mensual.
- ¿Qué es la unidad de convivencia? ¿Pueden ser amigos o pareja?
La unidad de convivencia del solicitante es el conjunto de personas que declaren en la Declaración responsable, que van a vivir en la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad y, en todo caso, las que integren su unidad familiar. Se considera unidad familiar la compuesta por el solicitante, por este y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y sus hijos menores de edad, ascendientes convivientes y demás personas sobre las que se ostente la tutela legal o guarda y custodia.
También puede estar formada por amigos, por eso, en caso de unidades de convivencia no familiares te solicitaremos una declaración responsable firmada por todos los miembros en la que os comprometéis a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad. Una vez que se bran las listas para inscribirse, pondremos a disposición de los interesados, un modelo de declaración responsable de unidad de convivencia que deberá cumplimentarse si resultas adjudictario.
- Tengo una vivienda en propiedad, ¿puedo acceder a una vivienda de Plan Vive?
Como norma general, no, dado que ni el solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia podéis ostentar el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo que:
- El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
- En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
Además, los adjudicatarios deberán destinar la vivienda alquilada a domicilio habitual y permanente, sin que en ningún caso pueda destinarse a segunda residencia o cualquier otro uso. No perderán tal carácter por el hecho de que algún miembro de la unidad de convivencia del beneficiario ejerza en la vivienda una profesión, oficio o pequeña industria que sea compatible con el uso residencial, sin perjuicio de la obtención de las licencias y demás autorizaciones que sean preceptivas para ello.
En cualquier caso, no podrá permanecer desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que haya una causa debidamente acreditada y autorizada por la Consejería competente.
- ¿Puedo inscribirme si actualmente soy titular de un alquiler en una vivienda protegida?
Puedes inscribirte, pero en caso de que resultes adjudicatario de una vivienda, tendrás que renunciar al otro alquiler.
- ¿Puedo inscribirme si ya se han adjudicado las viviendas? ¿Puede haber viviendas disponibles?
Conforme a las bases de adjudicación y la normativa específica de este procedimiento (Decreto 84/2020 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) el proceso permanecerá abierto durante todo el plazo que dure la concesión (70 años desde su firma el 29 de abril de 2024).
Durante todo la duración de la concesión habrá nuevas asignaciones de viviendas a interesados incluidos en la lista de espera cuando por diversos motivos estas se queden libres (no adjudicación efectiva de viviendas, bajas de contrato, etc.).
- ¿Cómo sé si me he inscrito en la lista?
Una vez realizada la inscripción, recibirás automáticamente -a la dirección de correo electrónico que hayas indicado en la inscripción- la confirmación del registro detallando un código identificativo único (que te servirá de referencia para todo el proceso), la fecha y hora de presentación de la solicitud, así como una copia de la solicitud presentada para que puedas consultarla en todo momento.
El correo puede tardar unos minutos en llegar. Te aconsejamos también revisar la carpeta de spam por si se hubiera recepcionado en esta. Si pasado un tiempo no has obtenido la confirmación de registro, puedes probar a realizar otra vez la inscripción: si no te lo permite significará que en el sistema ya constará tu solicitud como registrada. Para cualquier duda o incidencia puedes contactar con nosotros a través de info@vivaspacesmadrid.com
- Quiero cambiar un dato de contacto que registré en mi solicitud original, ¿cómo debo proceder?
Si por cualquier circunstancia quisieras modificar algún dato personal de tu solicitud original -como pudiera ser el correo electrónico o teléfono de contacto- podrás modificarlo en tu Área Privada, cuando esté habilitada para ello.
- Una vez inscrito, ¿cómo me informarán acerca de los avances en el proceso?
Si resultas adjudicatario se te informará a través de la dirección de correo electrónico que hayas registrado como canal de contacto a efectos de notificaciones. Se te notificarán las características de la vivienda asignada y se solicitará que remitas toda la documentación necesaria para comprobar que cumples con los requisitos.
Asimismo, tienes a disposición en la web la lista actualizada de interesados en la que puedes consultar el estado de tu solicitud relacionado con el código de referencia único que hayas recibido en el momento de la inscripción.
- ¿Qué vigencia tiene mi inscripción?
La inscripción en la lista de interesados tiene una vigencia de tres años desde el momento en el que se registra, transcurridos los cuales, puedes volver a formular nuevas solicitudes.
- ¿Cómo cancelo una solicitud que ya se haya registrado?Podrás desistir de tu solicitud de inscripción en cualquier momento del proceso previo a la firma del contrato de arrendamiento y se realizará a través del Área privada. El desistimiento o cancelación supondrá la exclusión en la lista de interesados de forma permanente y definitiva, y por tanto, la pérdida de la posición en la lista de interesados con carácter irrevocable.
- ¿Qué documentación tendré que presentar?
La documentación que debes aportar dependerá de las características de tu unidad de convivencia. En el momento en el que se te haga el requerimiento se te indicará la documentación necesaria. De todos modos, puedes consultar el listado de documentación en las bases legales, pues es recomendable tenerla preparada dado que dispondrás de 10 días naturales desde el requerimiento para la presentación.
Entre la documentación a entregar, será un requisito indispensable adjuntar una autorización de tratamiento de datos de carácter personal, firmada por todos los mayores de edad incluidos en la unidad de convivencia de la solicitud, conforme dan su consentimiento al tratamiento y traslado de los datos. Te facilitaremos el modelo de autorización.
La Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid supervisará el proceso de asignación de las viviendas pudiendo requerir, en cualquier momento, documentación acreditativa del proceso. Además, el mismo organismo emitirá el correspondiente visado del contrato de arrendamiento una vez haya verificado la acreditación de todos los requisitos.
- ¿Cómo funciona la asignación de la vivienda específica?
La asignación de viviendas se realizará siguiendo riguroso orden cronológico de inscripción de las solicitudes y siempre que se cumplan todos los requisitos.
Las bases legales establecen cómo se realiza la asignación de la vivienda concreta a cada solicitud. El Concesionario, atendiendo a las preferencias de cada solicitante y a su endeudamiento permitido, se reserva el derecho de asignar la vivienda con base en el orden de criterio comercial establecido:
PRIMERO: Altura, siendo orden de prioridad: 1º - Planta Baja; 2º - Planta Tercera; 3º - Planta segunda y 4º Planta primera.
SEGUNDO: Orientación (siendo la orientación del salón): 1º-S; 2º-E; 3º-O; 4º-N.
TERCERO: Orientación secundaria (en caso de viviendas en esquina con habitaciones con orientación distinta a la del salón): 1º-S; 2º-E; 3º-O; 4º-N.
CUARTO: Superficie de vivienda en función de la superficie útil interior: se priorizarán las viviendas con mayor superficie útil interior.
QUINTO: Superficie total exterior cubierta+descubierta.
SEXTO: Portal: 1º - Portal 1; 2º - Portal 2; 3º - Portal 3 (para Navalcarnero VA016); 4º - Portal 4 (para Navalcarnero VA016).
SÉPTIMO: Letra
OCTAVO: Renta: los de mayor renta se adjudicarán primero.
NOVENO: En caso de haber viviendas que cumplan todos los requisitos se asignarán de forma aleatoria.
- ¿Por qué no me han asignado vivienda si me inscribí antes que otros?
La normativa indica que la asignación y oferta de viviendas se realizará siguiendo el riguroso orden cronológico de inscripción de las solicitudes en la lista de interesados. Sin embargo, hay que tener en cuenta también el criterio acerca de la antigüedad en el empadronamiento o lugar de centro de trabajo (tienen prioridad aquellos solicitantes que lleven más de 3 años en el municipio).
Asimismo, la asignación efectiva de las viviendas también tiene en cuenta otros factores como son el endeudamiento permitido (i.e., no se asignará una vivienda en la que la renta del alquiler -incluidos los gastos- supere el 35% de los ingresos netos de la unidad de convivencia declarados en la solicitud) o la tipología de vivienda que haya marcado en su inscripción (general o adaptada y número de dormitorios).
Si tu solicitud ha quedado sin vivienda asignada, pasará a estar en lista de espera. Las viviendas se asignarán a solicitudes en lista de espera a medida que vuelvan a estar disponibles y siempre en función del orden que mantengan en esta, que se irá actualizando.
- ¿Qué pasa si rechazo la vivienda que me ha sido asignada?
Como solicitante puedes rechazar la vivienda que te haya sido asignada pudiendo permanecer en lista de espera, siempre y cuando hayas marcado dos preferencias de tipología de vivienda en tu inscripción. Sin embargo, ya solo podrás optar a la tipología de vivienda alternativa que hayas marcado en tu inscripción, que te será asignada en función de su disponibilidad, la cual no está asegurada.
En caso de que rechaces también la vivienda alternativa, se procederá a la exclusión definitiva de tu solicitud en la lista de interesados. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de volver a formular una nueva solicitud, aunque perderás el orden original que tenías en la lista de interesados.
- ¿Puedo escoger la vivienda que quiero?
Como solicitante no podrás elegir la vivienda concreta que deseas. Lo que sí podrás escoger es la tipología de vivienda que deseas (2 o 3 dormitorios), escogiendo entre una y dos preferencias. Asimismo, en la inscripción marcarás si tienes necesidad de vivienda adaptada a personas con movilidad reducida.
La asignación efectiva de la vivienda tendrá en cuenta los siguientes máximos en cuanto al número de miembros de la unidad de convivencia que soporta la vivienda según su tipología:
- 2 dormitorios: máximo 5 miembros en la unidad de convivencia.
- 3 dormitorios: máximo 8 miembros en la unidad de convivencia.
- Se indica que la vivienda incluye garaje y trastero, ¿es opcional?
No, todas las viviendas cuentan dos plazas de garaje y un trastero como anejos, estando vinculados a la vivienda de manera inseparable mientras dure el contrato de alquiler.
- Viviendas adaptadas
Las promociones cuentan con viviendas adaptadas (un 4% del total de viviendas). Están destinadas para aquellos solicitantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% y que presenten el dictamen de necesidad de adaptación de vivienda, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid o certificado y/o tarjeta de discapacidad que acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
Las viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida tendrán su plaza de garaje vinculada también adaptada a dicha necesidad.
- ¿La vivienda está amueblada?
No, a excepción de la cocina, que está equipada con muebles, placa de inducción, campana extractora y horno.
- ¿Están las mascotas permitidas?
Sí, tus mascotas son bienvenidas, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia del edificio.
- ¿Qué incluye y cuál será la cuota de mi alquiler?
La renta mensual será la que se determine en el contrato de arrendamiento respetando la cuantía formulada en la oferta adjudicada a este Concesionario, siempre dentro del límite máximo que le corresponda por aplicación de la normativa de viviendas con protección pública y teniendo en cuenta la aplicación del IPC.
La renta máxima (€/m²) se aplicará sobre la superficie útil alquilable de la vivienda (según viene definida en el art. 6 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid) y sobre la superficie útil de las plazas de garaje y trastero, que será el 50% (o 20% si se trata de segunda plaza de garaje bajo porche) de la renta máxima de la vivienda imputándose su superficie útil correspondiente que será, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de la plaza de garaje y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.
A esta renta máxima se le sumarán los gastos repercutibles: gastos de comunidad (hasta el máximo permitido), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y las tasas municipales, así como los consumos individualizados (solo en caso de contratación de estos por parte del arrendador).
La renta de cada vivienda, junto a sus gastos repercutibles, se encuentra en el detalle de cada promoción.
- ¿Qué contemplan los gastos repercutibles del alquiler?
Los gastos repercutibles serán los de los servicios comunitarios de la promoción (limpieza, mantenimiento, y suministros de las zonas comunes), que podrán repercutirse de forma mensual hasta un máximo del 18% del importe de la cuota del alquiler de los inmuebles (vivienda + garaje/s + trastero).
Por otro lado, serán igualmente repercutibles de forma íntegra el IBI (mensualmente fraccionado) y otros tributos municipales como son las tasas de vado y basura -si los hubiere.
- ¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler?
Los contratos tendrán una duración de siete (7) años. Una vez transcurridos los siete (7) años de duración, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro (4) meses de antelación al Plazo Pactado en el caso del Arrendador y al menos con dos (2) meses de antelación al Plazo Pactado en el caso de la parte Arrendataria, su voluntad de no renovarlo, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres (3) años más, salvo que el Arrendatario manifieste al Arrendador con un (1) mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato.
Transcurrido el Plazo Pactado o la Prórroga, podrán resultar de aplicación, en su caso, las prórrogas previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la LAU.
- ¿Cómo realizaré el pago de mi alquiler?
Te facturaremos la cuota del alquiler (vivienda, plazas de garaje, trastero y gastos repercutibles) a principios de cada mes y, en todos los casos, lo haremos mediante domiciliación bancaria.
- ¿Qué cantidad me exigirán en concepto de fianza?
Te exigiremos un mes de fianza (obligatorio por ley) y otro mes adicional en concepto garantía adicional.
Deberás depositarnos ambas cantidades antes de la firma del contrato de la manera que te indiquemos.
- ¿Debo contratar los suministros (luz, agua) de mi vivienda?
Sí, como arrendatario tendrás libertad a la hora de contratar los suministros individualizados de tu vivienda (luz, agua fría de consumo, telefonía e internet) y deberás gestionar el alta de estos.
Por otro lado, los costes de climatización (en caso de que la promoción disponga de climatización comunitaria) y agua caliente sanitaria son comunitarios y se deberá contratar la compañía asignada por el concesionario. Los gastos por estos servicios (individualizados mediante aparatos contadores) serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
- ¿Cuándo podré entrar a vivir en la vivienda?
En el contrato de arrendamiento se pactará el inicio del mismo y la entrega de llaves para que puedas habitar la vivienda, que en cualquier caso, serán entregadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en vivienda.
Preguntas frecuentes
En esta sección, encontrarás respuestas detalladas a las preguntas más frecuentes relacionadas con nuestras viviendas. Entendemos que es importante tener claridad sobre diversos aspectos antes de tomar decisiones, por lo que queremos proporcionar información exhaustiva para resolver tus inquietudes.
