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¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler?

Los contratos tendrán una duración de siete (7) años. Una vez transcurridos los siete (7) años de duración, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro (4) meses de antelación al Plazo Pactado en el caso del Arrendador y al menos con dos (2) meses de antelación al Plazo Pactado en el caso de la parte Arrendataria, su voluntad de no renovarlo, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres (3) años más, salvo que el Arrendatario manifieste al Arrendador con un (1) mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato. Transcurrido el Plazo Pactado o la Prórroga, podrán resultar de aplicación, en su caso, las prórrogas previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la LAU.

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