Los requisitos vienen establecidos en el artículo 7 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales.
Y tienes que cumplir la totalidad de estos requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia –correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado y disponible– alcancen en su conjunto un mínimo de 1,5 veces el IPREM y no sobrepasen el límite de 5,5 veces el IPREM, al tratarse de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB). Puedes consultarlo en la calculadora del IPREM de la CAM En en https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/vivienda-protegida-nueva-construccion
- Que el importe de la renta anual a abonar (cantidad destinada al pago del alquiler) no exceda el 35% de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.
- Estar empadronado y/o que tu lugar de trabajo esté localizado en Navalcarnero con una antigüedad mínima de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción.
- Si con los solicitantes inscritos con una antigüedad superior a tres años en el municipio no se cubriera la totalidad de las viviendas a ofertar, podrán acceder aquellas personas que acrediten un periodo mínimo de antigüedad en el empadronamiento o lugar de centro de trabajo de cinco años en la Comunidad de Madrid, o subsidiariamente, empadronamiento o localización de su centro de trabajo sin mínimo de antigüedad en la Comunidad de Madrid.
*****Estos plazos previstos en los dos apartados anteriores para acreditar el empadronamiento o centro de trabajo, tanto en el municipio de Navalcarnero durante 3 años como en la Comunidad de Madrid durante el plazo de 5 años, serán exigidos siempre que te inscribas antes del 31 de diciembre de 2026. A partir del 31 de diciembre de 2026, se exigirán los siguientes periodos de empadronamiento o centro de trabajo:
- Un período mínimo de antigüedad de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, en el empadronamiento o en la localización de su centro de trabajo, entendido como prestación de servicios remunerada por cuenta ajena o por cuenta propia, en el municipio en que se encuentre la promoción.
No obstante, lo anterior, si con los solicitantes inscritos con una antigüedad de cinco años en el empadronamiento o trabajo en el municipio no se cubriera la totalidad de las viviendas a ofertar, podrán acceder asimismo aquellos que acrediten un período mínimo de antigüedad en el empadronamiento o en la localización de su centro de trabajo de diez años en la Comunidad de Madrid, o secundariamente, empadronamiento o localización de su centro de trabajo sin mínimo de antigüedad en la Comunidad de Madrid
- No ostentar, ni el solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia, el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Salvo que únicamente sea titular de una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido por título de herencia, donación o legado, o en el supuesto de separación o divorcio no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.